Por Azabache Producciones el
El material no libra a un empaque ecológico del impuesto al plástico: hace falta una certificación vigente un año
En los empaques plásticos importados, la composición y los documentos de respaldo pueden cambiar el tratamiento del impuesto.

Un empaque con apariencia sostenible no adquiere por eso una condición tributaria, sanitaria o ambiental determinada. En los plásticos de un solo uso importados, la composición y los soportes documentales pueden cambiar el tratamiento del impuesto. Esa diferencia importa desde el diseño de un envase para alimentos hasta su entrada al país.
El IPUSUI es el impuesto nacional a los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Una etiqueta, una cinta o un zuncho pueden hacer parte de la unidad de venta que se evalúa como empaque. Por eso, el análisis no se limita al recipiente principal.
El Concepto 011996 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), publicado el 21 de julio de 2026, precisó que la Certificación de Economía Circular permite hacer efectiva la no causación del IPUSUI en los casos que cubre. La certificación es un soporte para determinados plásticos importados, no una etiqueta automática para todo empaque impreso.
¿Qué hace que un empaque ecológico para alimentos requiera documentos además del material?
La respuesta depende de si se trata de un producto plástico de un solo uso importado y de la condición que se invoque frente al impuesto. El nombre comercial, el color natural o una apariencia reciclada no sustituyen la documentación del material y de su uso. El caso concreto se define con el producto, su función y los soportes aplicables.
La Certificación de Economía Circular la expide la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y tiene vigencia de un año desde la expedición. Una certificación vigente tiene alcance temporal y debe corresponder al producto que se presenta. El proveedor y el proyecto determinan qué documentos son pertinentes.
¿Qué cambia para un empaque ecológico para café, postres u otros alimentos?
Café, postres y otros alimentos pueden requerir envases con funciones distintas de conservación, barrera o asepsia. El uso previsto del empaque pesa tanto como el material al establecer si una excepción puede aplicar. Algunos empaques para alimentos húmedos o de origen animal pueden requerir plástico de un solo uso por asepsia o inocuidad.

Diseñadora revisa muestras de empaque para café y postres. Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial.
Los lineamientos conjuntos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la DIAN, del 19 de febrero de 2026, incluyen entre las excepciones ciertos casos con esas necesidades. La excepción no se presume por vender alimentos: debe estar sustentada en las características y documentos del producto. En el desarrollo de empaques y etiquetado para productos, el material y el uso final se definen antes de llevar la pieza a producción.
¿El empaque ecológico para cosméticos y jabones se analiza igual que uno para alimentos?
No necesariamente. Un envase para cosméticos o jabones puede tener otra forma de uso, otra unidad de venta y requisitos técnicos diferentes a los de un alimento. La condición de un empaque no se traslada de una categoría de producto a otra solo porque ambos usen plástico. Cada referencia necesita su propio análisis de material, función y soporte.
Para obtener la certificación, el Decreto 509 de 2026 exige contenidos mínimos que pueden incluir el porcentaje de material reciclado certificado por un organismo acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Una afirmación sobre contenido reciclado requiere respaldo técnico cuando se usa para la certificación. Cuando aplique, también se incorpora evidencia documental del plan colectivo de gestión de residuos.
¿Qué ocurre con etiquetas, cintas y zunchos de la unidad de venta?
Estos elementos no siempre son accesorios ajenos al envase. Si una etiqueta, cinta o zuncho plástico constituye la unidad de venta al consumidor final, hace parte del empaque que se debe evaluar. Esa relación ayuda a evitar que el análisis se concentre únicamente en la botella, bandeja, bolsa o caja.

Etiqueta, cinta y zuncho junto a un envase y una bandeja. Imagen ilustrativa generada con inteligencia artificial.
La distinción es relevante cuando los componentes llegan importados o se importan junto con el producto. La documentación debe describir el producto y demostrar la condición que se invoca para el caso correspondiente. Un diseño con menos componentes puede simplificar la lectura de la unidad de venta, pero no reemplaza ese respaldo.
¿Cuándo no se causa el impuesto en una importación de plástico de un solo uso?
Un pronunciamiento de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de junio de 2026, precisa que quien importa exclusivamente productos plásticos de un solo uso legalmente excluidos del IPUSUI no tiene impuesto causado por esas operaciones. La exclusión legal aplica a las operaciones que cumplen sus condiciones, no a cualquier empaque por su apariencia ecológica. El sustento debe conservarse para cada situación aplicable.
La misma lógica evita presentar como universales características que dependen de un material y un uso específicos. Un empaque puede requerir evaluación separada sobre reciclabilidad, compostabilidad, contacto con alimentos y tratamiento tributario. La decisión informada parte de una ficha técnica y documentos vigentes del proveedor, además de la función real del empaque.


